Justicia alternativa
 |
La forma tradicional de resolver los conflictos constitutivos de delitos, entre las personas es a través de procesos jurisdiccionales, denominada: Justicia Penal o Retributiva, la cual dentro de sus fines, está determinar quien cometió un delito y que leyes se transgredieron y el castigo que merece la persona que lo realizó. Esta vía no siempre resuelve el conflicto.
Una nueva opción para resolver conflictos tratándose de delitos no graves, es la Justicia Alternativa a través de los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, tales como la Mediación, la Conciliación y los Procesos Restaurativos, a través del acuerdo satisfactorio creado por las partes desde una perspectiva neutral y pacifica.
La Mediación es un mecanismo a través del cual las partes resuelven sus problemas con la intervención de un especialista que facilita una comunicación positiva, empática y eficaz.
La Conciliación es otro mecanismo mediante el cual las partes pueden alcanzar la solución de sus conflictos tomando en cuenta las opciones propuestas por el especialista.
El Proceso Restaurativo pretende el reconocimiento y aceptación de la conducta por parte de quien la cometió, para que conjuntamente a través del especialista en la materia, la víctima, el ofensor y el entorno social más cercano de ambos colaboren en la restauración del orden alterado.
PRINCIPIOS: |
| |
|
 |
Voluntariedad, pues solamente puede iniciarse, continuarse y concluirse con el deseo de las partes. |
 |
Confidencialidad, porque la información que las partes proporcionan no se divulga. |
 |
Flexibilidad, pues se debe considerar la opinión, voluntad, sentimientos y actitudes de las partes en conflicto. |
 |
Neutralidad, porque el especialista no debe establecer alianzas con alguna de las partes. |
 |
Imparcialidad, porque el especialista no debe tener relación con las partes, ni favorecer los intereses de alguna de ellas. |
 |
Equidad, porque el ánimo que debe prevalecer es el de dar a cada quien lo que le corresponda. |
 |
Honestidad, porque el trato a recibir debe ser justo y razonable. |
 |
Legalidad, porque todo acuerdo al que se llegue debe ser respetuoso de la Ley. |
VENTAJAS: |
| |
|
 |
Las partes resuelven el conflicto de manera ágil y pacífica, propiciando un alto compromiso cívico en la toma de sus decisiones. |
 |
Se propicia entre los ciudadanos una cultura de la paz y de armonía social. |
 |
Se favorece el respeto a los intereses de las partes en controversia, puesto que no prevalece la determinación de sólo una de ellas. |
 |
Es un servicio que brinda el Estado, totalmente gratuito. |
 |
La atención es proporcionada por personal especializado en la solución de conflictos. |
REQUISITOS PARA SOLICITAR EL SERVICIO:
1. La voluntad del solicitante para acudir al Centro y requerir su intervención.
2. Que el conflicto sea constitutivo de un delito no grave.
3. Que el solicitante conozca los datos de la persona o personas que se van a citar (Nombre y domicilio)
|