Los Juicios Orales (Sistema Procesal Acusatorio Adversarial)
¿QUÉ ES UN JUICIO ORAL?
Dentro de las etapas del proceso penal existe una denominada “Etapa de juicio oral” en la cual el ministerio público formula la acusación y la defensa contesta la misma, es la forma más clara de observar la aplicación del principio de contradicción, ambas partes alegan o argumentan de forma oral, todo esto debe ocurrir ante la presencia del juez de juicio oral o de un tribunal oral, según lo dispongan las legislaciones secundarias, esto sería el principio de inmediación, el cual genera transparencia en la administración de justicia.
¿CUÁLES SON LAS VENTAJAS DE LOS
JUICIOS ORALES?
Los juicios orales, tienen como ventaja, que la au-diencia se practica frente al juez.
El juez escuchará las posturas de las partes, presenciará el desahogo de la prueba y resolverá conforme se lleve a efecto la audiencia.
¿CUÁL ES LA FUNCIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA EN LOS JUICIOS ORALES?
El artículo 20, apartado A, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la parte acusadora tiene la carga de probar, tratándose de la acción penal pública corresponde esta actividad al Ministerio Público, de ahí la importancia de que el personal ministerial reciba la capacitación en temas relativos al sistema acusatorio adversarial, ya que su partición en estos juicios es fundamental.
¿POR QUÉ RESULTA IMPORTANTE LA CAPACITACIÓN EN EL EXTRANJERO?
Diversos países de Latinoamérica ya han implementado en sus sistema de justicia, los juicios orales, tal es el caso de Chile, Colombia, Venezuela, Guatemala, Costa Rica, Argentina, entre otros.
En nuestro país la reforma constitucional del 18 de junio de 2008, contempla un período de ocho años, para adoptar en toda la república el sistema acusatorio adversarial.
Con el apoyo de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID), diversas entidades federativas han recibido un completo programa de capacitación en "Destrezas para el Juicio Oral", este programa resulta particularmente una ayuda invaluable para la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tabasco, debido a la experiencia con la que cuentan los instructores de USAID.
PROCESO PENAL

ANTECEDENTES:
Se dice que la figura del Ministerio Público tiene sus orígenes en la antigua organización jurídica de Grecia y Roma en la Italia Medieval, pero la corriente predominante sitúa su nacimiento en Francia obedeciendo éste a la desaparición de la figura del abogado del Rey. La tarea se asigna a un Procurador y a Comisarios que acusaban y ejercitaban la acción penal.
Breves Antecedentes en México.
Los primeros antecedentes de esta Institución en nuestro país se observan en la Constitución de Apatzingán en el año de 1814, en donde se estableció la existencia de dos fiscales uno para el ramo civil y otro para lo criminal. A partir de ese momento se van señalando las funciones de esta importante Institución que representa de buena fe los intereses de la sociedad.
Su evolución se contiene en los siguientes documentos:
En 1880, nace la figura del Ministerio Público en el Código de Procedimientos Penales.
En 1903, se expide la primera Ley Orgánica del Ministerio Público Federal.
En 1917, la Constitución en su artículo 21, institucionaliza al Ministerio Público como órgano encargado de la persecución e investigación de los delitos.
Esta institución tal y como se observa en la actualidad se contempla en los artículos 21 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en donde se reconoce que el ejercicio de la acción penal corresponde a un solo órgano: el Ministerio Público.
Centro de Justicia Alternativa Penal
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