Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría
de Justicia del Estado de Tabasco
Quím. Andrés Rafael Granier Melo, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tabasco, en ejercicio de las facultades que confieren los artículos 51 Fracción I de la Constitución Política Local, 7 Fracción II y 8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco.
El congreso del Estado el 13 de diciembre de 2006 público en el Periódico Oficial del Estado, Decreto de reformas a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tabasco, entre las que se destacan las siguientes:
a). Especialización de las Subprocuradurías;
b). Instauración de Delegaciones Regionales;
c). Introducción de la figura del notificador; e
d). Instituir a nivel legal el Consejo Consultivo Ciudadano.
Las anteriores incorporaciones hicieron necesaria una reforma sustancial al reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tabasco para armonizarlo con las nuevas disposiciones de la referida Ley Orgánica, lo que dio lugar a un nuevo Reglamento.
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