Trata de Personas
Comete el delito de Trata de Personas quien capte, reclute, induzca, procure, facilite, consiga, promueva, mantenga, acoja, favorezca, retenga, transporte, permita, solicite, ofrezca, traslade, entregue o reciba, para sí o para un tercero, a una o más personas por cualquier medio para someterla a explotación o para que se le sean extirpados algunos de sus órganos, tejidos o sus componentes. |
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El consentimiento de la víctima a la explotación no constituye causal excluyente del delito, es decir, ya sea que la víctima esté o no de acuerdo con la explotación, igual es un delito.
La tentativa del delito también se castiga con cárcel.
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Por la comisión de dicho delito se aplicará:
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De 6 a 12 años de cárcel, |
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Multa de hasta mil días de salario mínimo, y |
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Pago de la reparación del daño a la víctima. |
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Se entiende por explotación: |
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Someter a una persona a una condición de esclavitud; |
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Someter a una persona a prácticas análogas a la esclavitud, las cuales comprenden: la servidumbre, servidumbre por deuda, matrimonio forzado o servil y la explotación de la mendicidad ajena; |
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Obligar a una persona mediante la fuerza, amenaza, coacción o cualquier tipo de restricción física o moral, a proporcionar trabajos forzosos o servicios; |
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Mantener a una persona en una condición de servidumbre de carácter sexual; |
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Cualquier forma de explotación sexual, beneficiarse de la prostitución ajena, mantener un prostíbulo y la realización de pornografía. |
LAS PENAS SERÁN AÚN MAYORES CUANDO:
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Sea cometido en contra de menores de dieciocho años de edad o en contra de persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirlo;
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Sea cometido en contra de personas mayores de sesenta años;
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Sea cometido en contra de personas con discapacidad; |
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Sea cometido en contra de personas indígenas;
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Se aproveche de la necesidad o vulnerabilidad de los migrantes que se encuentren en tránsito por el Estado de Tabasco, o que sean trabajadores migrantes o hijos de estos;ea cometido en contra de personas indígenas;
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El agente se valga de la autoridad que ejerza sobre la víctima por relación laboral, sea pública o privada, o cualquier otra relación que implique una subordinación de ésta; |
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El sujeto activo sea servidor público. En este supuesto, independientemente de las penas establecidas por esta ley, se le impondrá la destitución del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitación permanente para desempeñar este u otro; y |
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El sujeto activo del delito tenga parentesco por consanguinidad, afinidad o civil; o habite en el mismo domicilio con la víctima, aunque no existiera parentesco alguno; o sea tutor o curador de La víctima. Además, según las circunstancias del hecho, podrá perder la patria potestad, el derecho a alimentos que le correponderia por su relación con la víctima y el derecho que pudiere tener respecto a los bienes de ésta. |
LAS VÍCTIMAS DE TRATA DE PERSONAS TIENEN DERECHO A:
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Recibir información, asesoramiento en su idioma o lengua materna sobre sus derechos y el proceso de los trámites judiciales y administrativos, de manera gratuita y expedita, acorde a su edad y madurez; |
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Recibir atención médica y psicológica por parte de las autoridades competentes en la aplicación de la presente Ley; |
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Ser tratado con respeto en su integridad y al ejercicio pleno de sus derechos; |
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A que se adopten las medidas necesarias para garantizar su integridad física y psicológica; |
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Proteger su identidad y la de su familia; |
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Ser oídas en todas las etapas del proceso; |
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Permanecer en el país de conformidad con la legislación vigente; |
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A que se le tramite gratuitamente la documentación que acredite su permanencia legal en el país; y |
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A que se les facilite el retorno al lugar en el que tuvieran su domicilio. |
INSTRUMENTOS JURÍDICOS
INFORMACIÓN DE INTERÉS
ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES:
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Fundación Casa Alianza México, I.A.P. |
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Av. Paseo de la Reforma 111 Col. Guerrero C.P. 06300, México, Distrito Federal.
Teléfono: 01 (55) 3004 5130 / Correo electrónico: frmtmexico@rigobertamenchu.org. |
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Fundación Camino |
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Teléfono: 01 800 440 3690
Correos electrónicos: azu@fundacioncaminoacasa.org, info@fundacióncaminoacasa.org. |
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Casa de las Mercedes |
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Miguel Shultz 18 entre Alfonso Herrea y Rivera de San Cosme. Col. San Rafael, C.P. 06470 Municipio Cuauhtémoc, Distrito Federal.
Teléfono: 01 (55) 5703 1109 Fax 5592 0382 |
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Ejercito de Salvación |
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San Borja 1456. Col. Navarte, C.P. 03600, Delegación Benito Juárez en el Distrito Federal.
Teléfono: 01 (55) 5559 5244, 01 (55) 5575 1042, 01 (55) 5575 3266
Correo electrónico: mexico@salvationarmy.org |
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Centro de Salud Urbano Lerdo de Tejada Módulo de Atención a la Violencia Familiar, Sexual y contra las Mujeres. |
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Coyoacán 62 Col. Lerdo de Tejada, C.P. 91180, Xalapa Veracruz. Teléfono: 01 (228) 814 6479 |
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